Se trata de la modificación del artículo 4to de la Ley 24.240 en defensa del consumidor aprobada en mayo en el congreso, sobre la información que el proveedor de un servicio público o bancario está obligado a suministrar a sus clientes.
Establece que las proveedoras de bienes y servicios deberán a partir de ahora enviar al consumidor información de manera gratuita a través de soporte físico.
En tanto, sólo podrán suplantar la comunicación en soporte físico por otro medio alternativo, si el cliente lo indica expresamente.
El proveedor deberá suministrar al consumidor cierta, clara y detalladamente todo lo vinculado a las características esenciales de bienes y servicios que provee , además de condiciones de comercialización.