Afip puede recategorizar a los monotributistas

El organismo fiscal podrá cambiar de categoría a un contribuyente al detectar inconsistencias entre la categoría en la que tributa y su nivel de ingresos y gastos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, además de controlar el nivel de ingresos de los contribuyentes, los obliga a bancarizarse, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General 3990-E, publicada en el Boletín Oficial.

AFIP podrá recategorizar de oficio a los contribuyentes y de esa manera combatir el denominado enanismo fiscal» o subfacturación.

Se podía excluir del monotributo a quien tuviera facturación o nivel de ingresos superiores al tope del régimen y convertirlo en autónomo, que paga IVA, Ganancias y otros tributos.

Sin embargo, no podía pasar a otra categoría, por ejemplo alguien inscripto en la categoría B no podía pasar a la D.

Recategorizar implica que la nueva categoría surja de sumar gastos y bienes y agregar un 20% para quienes vendan servicios o 30% para los que comercien bienes muebles.

La recategorización será con notificación previa al contribuyente.

A partir de octubre los monotributistas deberán crear un domicilio fiscal electrónico: es una ventanilla de correspondencia a la que se accede desde la web del organismo fiscal, reemplazará al correo físico.

Las notificaciones podrán vincularse a un correo electrónico: AFIP presumirá que el contribuyente se notificó una vez que abre el documento o los días martes y viernes posteriores a la comunicación.

Se extenderá paulatinamente la obligatoriedad de emitir factura electrónica. Desde mayo, todos los inscriptos en la categoría F o superior deberán emitir comprobante vía web.

Cualquier contribuyente puede manejarse con dichos comprobantes, que sustituyen al papel. La opción es gratuita y está en la web de AFIP.

Desde noviembre el impuesto deberá pagarse por cajero automático, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito automático o cheque.

Por ahora deben bancarizar el tributo los inscriptos en la categoría E o superiores. Desde septiembre se incluirán los de categoría D y luego el resto, de la A en adelante.

En septiembre todos los contribuyentes deberán ingresar en la opción de recategorización y hacer el trámite online, una vez al año.

Quien no deba saltar de categoría, deberá informar que permanece en su nivel actual.

Esto reemplazará a las declaraciones juradas anuales que rigen para las categorías más altas del monotributo.

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