Se trata de la premisa de «Efectivo Cero» que rige para la mayoría de los contribuyentes según la RG 4.084.
De esta manera, liquidaciones impositivas y de autónomos se harán sólo a través de medios electrónicos.
Incluye anticipos y declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, cuotas de autónomos, categorías II y Ill , IVA, seguridad social.
En el caso del Monotributo, las pequeñas categorías A, B y C estarán obligados a partir de noviembre.
El pago electrónico tiene dos categorías: anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos tienen seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago, sólo internet, débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.
Para las obligaciones de pagos de hasta $10 «por cualquier concepto», para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la AFIP, por lo que estos pagos sólo se pueden hacer por internet.